martes, 17 de febrero de 2009

Carta de los inquisidores contra la secta de los fornicarios de Sevilla

Manda V.Sa que contra los que affirman que la simple fornicación no es pecado se proceda como contra ereges y comoquiera que hasta agora siempre se haya procedido contra ellos como contra culpados en el delicto y crimen de la eregía, pues de otra manera no fuera caso del sancto officio, tenemos dudas en el entendimiento de dichas palabras porque presupuesto que si constasse averlas dicho uno y confessasse el ser ansí y aver tenido error en el entendimiento con pertinacia pidiendo penitencia con merced le admitirían a reconciliación y si perseverasse en su herror le relaxarían como protervo y pertinaz a la justicia y braço seglar, no entendemos en qué puedan verificarse particularmente dichas palabras, que se proceda contra ellos como contra ereges, sino en una de tres cosas y artículos : o en que quando alguno paresciere culpado acerca dellas se proceda a captura con secresto de bienes o que estando el reo indiciado legitimamente se pueda poner a question de tormento o que estando sufficientemente convencido y el niegue se pueda relaxar y relaxe a la justicia y brazo seglar como se hace en otros qualesquiera casos de la eregía.

Lo qual aunque tiene mucho fundamento regulándolo conforme a los otros casos y a la qualidad de la materia en que por ser mandam[ient]o y prohibición expressa de la ygl[es]ia y tan notorio que cada uno es obligado a saver explícitamente, la ignorancia no excusa, todavía, puesto que las palabras son en sí malas y eréticas nunca se [h]a llevado por este camino [de torturarlos y relajarlos y encarcelarlos con secuestro de bienes], considerando comúnmente todos los que las an dicho, o niegan la creencia dellas, o si la confiessan niegan la pertinacia, haziéndose erráticos, diziendo que las dixeron con ygnorancia, viendo que la ygl[es]ia y república permitten las casas y mugeres públicas, sin aver entendido que la sancta madre ygl[es]ia tiene y enseña lo contrario, y si lo niegan todo se entiende que es o por no acordarse dello o por lo aver d[ic]ho a libianía y fácilmente en conversaciones y a las vezes después de bien bebidos andando en sus travajos y haziendas, o por simpleza e ygnorancia como gente rústica y de poco entendimiento, como lo son comúnmente los que las dizen ; y que verdaderamente se puede presumir dellos que las dixeron más por vicio y sensualidad que no con yntención o ánimo herético, y conforme a esto se a procedido a la determinación de semejantes causas y negocios ymponiendo a los reos arbitrariamente las penas que han parescido condignas [sic] de sus delictos más o menos según que an excedido, respecto del lugar y tiempo en que dixeron las dichas palabras, y el escándalo que con ellas dieron, y si las porfiaron, y considerada la hedad de los reos y si vinieron a defferirse sin estar testificados, y las demás circunstancias que qualifican de delictos.

Y aunque hasta agora nunca las dichas penas an sido tan graves que llegasen de ser de galeras, muchas vezes hemos platicado y conferido que sin embargo de lo que hemos dicho, sería justo dárselas a algunos de ellos para reprimir y extirpar con exemplar castigo este abuso lo qual paresce que bastaría sin proceder a secresto de bienes en sus prissiones quando las oviesse, ni a torturas, ni a relaxación, estando negativos, que parescería cosa dura, por lo que hemos dicho. A Vra Sa suplicamos nos mande avisar particularmente de lo que en ello se deva hazer para que ansí se cumpla.

Guarde y prospere n[uest]ro Sr las Illustres personas de V. Sa como desseamos. Deste castillo de Triana, en Sevilla, XXIV de henero 1574.


Muy Illes SS,


Bezan las manos de V. Sa


El licenciado Carpio – El licenciado Salazar
Sevilla. 1574.

Publicado en la página de Michel Boeglin, maître de conférences en Espagnol à l'Université Montpellier III

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