Manda V.Sa que contra los que affirman que la simple fornicación no es pecado se proceda como contra ereges y comoquiera que hasta agora siempre se haya procedido contra ellos como contra culpados en el delicto y crimen de la eregía, pues de otra manera no fuera caso del sancto officio, tenemos dudas en el entendimiento de dichas palabras porque presupuesto que si constasse averlas dicho uno y confessasse el ser ansí y aver tenido error en el entendimiento con pertinacia pidiendo penitencia con merced le admitirían a reconciliación y si perseverasse en su herror le relaxarían como protervo y pertinaz a la justicia y braço seglar, no entendemos en qué puedan verificarse particularmente dichas palabras, que se proceda contra ellos como contra ereges, sino en una de tres cosas y artículos : o en que quando alguno paresciere culpado acerca dellas se proceda a captura con secresto de bienes o que estando el reo indiciado legitimamente se pueda poner a question de tormento o que estando sufficientemente convencido y el niegue se pueda relaxar y relaxe a la justicia y brazo seglar como se hace en otros qualesquiera casos de la eregía.
Lo qual aunque tiene mucho fundamento regulándolo conforme a los otros casos y a la qualidad de la materia en que por ser mandam[ient]o y prohibición expressa de la ygl[es]ia y tan notorio que cada uno es obligado a saver explícitamente, la ignorancia no excusa, todavía, puesto que las palabras son en sí malas y eréticas nunca se [h]a llevado por este camino [de torturarlos y relajarlos y encarcelarlos con secuestro de bienes], considerando comúnmente todos los que las an dicho, o niegan la creencia dellas, o si la confiessan niegan la pertinacia, haziéndose erráticos, diziendo que las dixeron con ygnorancia, viendo que la ygl[es]ia y república permitten las casas y mugeres públicas, sin aver entendido que la sancta madre ygl[es]ia tiene y enseña lo contrario, y si lo niegan todo se entiende que es o por no acordarse dello o por lo aver d[ic]ho a libianía y fácilmente en conversaciones y a las vezes después de bien bebidos andando en sus travajos y haziendas, o por simpleza e ygnorancia como gente rústica y de poco entendimiento, como lo son comúnmente los que las dizen ; y que verdaderamente se puede presumir dellos que las dixeron más por vicio y sensualidad que no con yntención o ánimo herético, y conforme a esto se a procedido a la determinación de semejantes causas y negocios ymponiendo a los reos arbitrariamente las penas que han parescido condignas [sic] de sus delictos más o menos según que an excedido, respecto del lugar y tiempo en que dixeron las dichas palabras, y el escándalo que con ellas dieron, y si las porfiaron, y considerada la hedad de los reos y si vinieron a defferirse sin estar testificados, y las demás circunstancias que qualifican de delictos.
Y aunque hasta agora nunca las dichas penas an sido tan graves que llegasen de ser de galeras, muchas vezes hemos platicado y conferido que sin embargo de lo que hemos dicho, sería justo dárselas a algunos de ellos para reprimir y extirpar con exemplar castigo este abuso lo qual paresce que bastaría sin proceder a secresto de bienes en sus prissiones quando las oviesse, ni a torturas, ni a relaxación, estando negativos, que parescería cosa dura, por lo que hemos dicho. A Vra Sa suplicamos nos mande avisar particularmente de lo que en ello se deva hazer para que ansí se cumpla.
Guarde y prospere n[uest]ro Sr las Illustres personas de V. Sa como desseamos. Deste castillo de Triana, en Sevilla, XXIV de henero 1574.
Muy Illes SS,
Bezan las manos de V. Sa
El licenciado Carpio – El licenciado Salazar
Sevilla. 1574.
Publicado en la página de Michel Boeglin, maître de conférences en Espagnol à l'Université Montpellier III
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario